Ley de Ejercicio del Criminólogo y la Criminóloga
Un marco jurídico propio para reconocer la profesión y delimitar con claridad su campo de intervención en Venezuela.
- Más de dos décadas de trabajo gremial y académico
- Aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional
- Actualizada en Mérida para responder a la práctica de hoy
10títulos
Una profesión que necesita reglas claras
Desde 1992, la Escuela de Criminología de la Universidad de Los Andes forma a los profesionales que estudian el delito, la desviación y el control social, con un enfoque de defensa de los derechos humanos. Sin embargo, la profesión aún no cuenta con una ley que regule su ejercicio.
La propuesta busca dotar al criminólogo de un marco jurídico idóneo: definir qué es el ejercicio de la criminología, quién puede ejercerla, sus deberes y su ética, y crear las instituciones que agrupen y protejan al gremio.
De la Escuela a la Asamblea Nacional
- Nace la Escuela de Criminología
La ULA crea en Mérida la primera escuela de criminología del país, pionera en América Latina.
- Se aprueba y remite el anteproyecto
Lo avalan el Consejo de Escuela y el de Facultad, y la Escuela lo remite a la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional.
- Aprobación en primera discusión
La Asamblea Nacional aprueba en primera discusión la Ley del Ejercicio del Criminólogo.
- Modificaciones no estructurales
En Mérida se actualiza el articulado. Lo elaboran la Abog. Crim. Laura Bastidas Zambrano y el Crim. Jossué Belandria.
- Revisión en la Asamblea Nacional
Derecho de palabra de la Dra. Laura Bastidas ante la Subcomisión de Legislación para revisar el proyecto.
- Criminólogos 5.0 retoma el impulso
La Mesa de Trabajo de la Ley articula al gremio para llevar el proyecto a su segunda discusión.
Cómo está organizada la Ley
Son 51 artículos en diez títulos. El título VII tiene dos capítulos, y el primero de ellos se divide en tres secciones.
- IDisposiciones generales
- IICondiciones para el ejercicio de la profesión
- IIIDeberes y obligaciones
- IVÉtica profesional
- VEjercicio ilegal de la profesión
- VISanciones disciplinarias
- VIIColegio de Criminólogos y Criminólogas de Venezuela
- VIIICreación del INPRECRIM
- IXDisposiciones transitorias
- XDisposición final
Qué se actualizó
- Una definición más amplia del ejercicio de la criminología: comportamiento desviado, problemático, delictivo y patológico, peritaje, docencia e investigación.
- La atención, el acompañamiento y la intervención psicosocial a víctimas, y la asesoría criminológica a organizaciones y empresas.
- Los requisitos para profesionales extranjeros: autorización previa y registro en el Colegio.
- El cobro de honorarios en moneda nacional o en divisas, según el reglamento del Colegio.
- Deberes de actualización permanente en criminología, victimología y ciencias afines.
Artículos modificados: 3, 4, 6, 9, 10, 12, 19, 26, 28, 30, 36, 39, 42 y 48.
Documentos de la Ley
Revisa el proyecto, sus reformas y el trabajo legislativo. Todos los documentos se abren en Google Drive.
Mesas de trabajo
En el I Encuentro Nacional, el gremio se organizó en tres mesas de trabajo que hoy dan forma a Criminólogos 5.0.
Organización
Estructura gremial, registro de profesionales y articulación nacional.
Ley de Ejercicio
Seguimiento y actualización del proyecto de Ley para su segunda discusión.
Formación
Programas de actualización profesional, como el Taller Internacional de Evaluación de Riesgo de Violencias.
Galería del encuentro
25 al 27 de marzo de 2026. Toca una foto para verla en grande.
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